Venir a Ceuta: lo que hay que cumplir.
Qué exige realmente operar desde Ceuta: actividad efectiva, medios materiales y humanos y trazabilidad. La honestidad es nuestro argumento principal.
A quién le encaja y a quién no
- •Empresas con voluntad y capacidad real de abrir centro de trabajo físico en Ceuta.
- •Sectores intensivos en soporte técnico, desarrollo de software, atención al cliente o juego online con operativa material local.
- •Compañías que contratan personal laboral residente en Ceuta o trasladan directivos con presencia demostrable.
- •Directivos que priorizan la seguridad jurídica a largo plazo frente a construcciones fiscales opacas.
- •Negocios que solo buscan alquilar un buzón postal o domiciliar en un despacho sin personal propio.
- •Empresas con toda la plantilla y dirección en la península que pretenden desviar facturación a una sociedad instrumental.
- •Operaciones puntuales de corta duración concebidas exclusivamente como arbitraje tributario.
- •Actividades sin ciclo mercantil demostrable en el territorio de Ceuta.
Lo que hay que cumplir, en primer lugar
Las tres exigencias normativas acumulativas que exige la Administración Tributaria para validar el régimen de Ceuta.
Actividad económica efectiva
Desarrollo efectivo de la actividad productiva, de gestión o de servicios en Ceuta. Se acredita mediante contratos mercantiles, comunicaciones y volumen de transacciones originadas materialmente desde la sede local.
Medios materiales propios
Inmueble arrendado o en propiedad con afectación exclusiva al negocio, equipamiento informático, mobiliario y contratos de suministros (luz, telefonía fija, accesos de red) a nombre de la entidad en Ceuta.
Medios humanos y dirección
Trabajadores en plantilla dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social de Ceuta o administradores que ejerzan de facto la dirección de la entidad desde el territorio de la ciudad.
Compruebe si su empresa cumple las condiciones
Sin cálculo de importes, sin recogida previa de correos electrónicos y procesado directamente en su navegador.
Comprobación de condiciones de actividad efectiva
Responda a 4 preguntas cerradas sobre la estructura operativa de su negocio para conocer si su planteamiento cumple las exigencias legales de actividad efectiva en Ceuta o si presenta riesgos de simulación.
Qué ocurre si se pretende aplicar el régimen sin sustancia real
1. Levantamiento del velo societario y recalificación por simulación: La Inspección de los Tributos traslada la base imponible íntegra al domicilio de los administradores peninsulares o a la matriz de origen.
2. Pérdida retroactiva de bonificaciones: Exigencia de la totalidad de las cuotas no ingresadas en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF correspondiente a todos los ejercicios no prescritos (hasta 4 años).
3. Intereses de demora y sanciones tributarias: Imposición de sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de devengo.
Cómo acompañamos la implantación
Dictamen de viabilidad
Estudio previo de su modelo de negocio, facturación y necesidad de personal para verificar si es apto.
Estructuración local
Constitución de la sociedad o apertura de sucursal con estatutos adaptados al régimen de Ceuta.
Altas y trazabilidad
Tramitación censal en la Delegación de la AEAT en Ceuta, alta en IPSI y registro de contratos laborales.
Supervisión continua
Control trimestral de cumplimiento normativo y custodia de evidencias de actividad efectiva.
Solicitar diagnóstico de implantación
Explique su situación en una frase. Analizamos su caso de forma preliminar y sin compromiso.